diumenge, de gener 07, 2007

ColorIuris i Creative Commons

Fa un temps que vam comentar entre uns amics les llicències Creative Commons, les diferents opcions que hi ha i quines poden ser més apropiades segons els usos. Crec que el llenguatge que utilitzen és força entenedor, però si vols saber per què han sorgit, acabo de veure un vídeo al blog incomunicació que és una explicació molt senzilla.



Tanmateix, hi ha una altra opció que es diu ColorIuris. Durant força temps no he sabut veure les diferències. Antoine ja va comentar que la diferenciació entre llicència i contracte és el "nus gordià" de la qüestió.

¿Però realment, què significa això a la pràctica? Estem de sort perquè Torresburriel ha publicat una explicació didàctica molt aclaridora. Copio a continuació part del contingut:


Leyenda:

  • CC: Creative Commons
  • CI: ColorIuris
  1. CC son autorizaciones unilaterales (”licencias”… como una licencia de caza, de obras… sólo que en el ámbito privado, lo que en derecho español no es fuente obligaciones), en tanto que CI son contratos de cesión de derechos donde hay un objeto (las anotaciones del sitio web, por ejemplo), una causa (la liberalidad del cedente) y un consentimiento de las dos partes, el cedente y el cesionario (aquel que acepta mi contrato).
  2. CC no tiene un texto personalizado, en CI cada contrato identifica el contenido (en mi caso el webblog) objeto del contrato.
  3. En CC el usuario no tiene forma de acreditar que el contenido era libre. En CI, aparte poder guardar/ imprimir el contrato, el cedente y el cesionario reciben un e-mail con una prueba del contrato celebrado, y el tercero de confianza guarda una tercera copia del mismo (con fecha y hora), y emitirá un certificado a solicitud de cualquiera de las partes.
  4. En CC el creador tiene que esperar a que Google le cuente si han utilizado su obra, y si lo han hecho de acuerdo a sus deseos, en CI existe más seguridad de que quien acepta el contrato lo haga según ha pactado… y quien no acepte rige para él la LPI en todo su esplendor.
  5. Es complicado que un usuario normal pueda ponerse en contacto con Lessig… o con el actual presi de CC (el empresario japonés Joi Ito). Sin embargo el equipo de CI son bastante más accesibles.
  6. CC deja bien claro que no es responsable por sus contratos. En CI asumen su responsabilidad.
  7. CC en su página web deja bien claro que son titulares de la marca y, aunque a priori parece poco probable podrían en un futuro exigir regalías por usar su marca, en CI se pone a disposición del cedente una licencia de uso de la marca CI.

Així que ja ho sabeu, la propera vegada que sortirà aquest tema tindrem més coses que considerar, la primera decidir si necessitem llicència o contracte.


Nota a mi mateixa: Mentre veia el vídeo de CC, amb la metàfora dels semàfors, he recordat que aquests dies de festa vaig anar al cinema a veure Eragon amb el meu fill. Ell no coneix res absolutament d'aquest món de llicències i contractes. Però per alguna raó, la frase del film que recorda i que me l'ha repetit diverses vegades és: "Mejor pedir perdón que permiso". Em resulta molt curiós que de tot el que va escoltar sigui precisament això el que més recorda.

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2 comentaris:

Palimp ha dit...

Sé que queda políticamente incorrecto, pero soy un defensor del copyright. La historia del vídeo queda muy bonita, y poner licencias CC da muy buen rollo. Hasta que viene una empresa que te copia todo el contenido, lo pone en su web y saca beneficio con tu trabajo.

Por eso me gusta ColorIus: tu defines exactamente los términos de uso de tus contenidos.

Carme ha dit...

Pues creo que no debería ser políticamente incorrecto por dos motivos:

1.- Según he entendido, las licencias CC no actúan independientemente del Copyright sino de forma complementaria.

2.- El Copyright forma parte de nuestra cultura y muchas veces transmitimos estos valores de forma inconsciente. Creo que un ejemplo podría ser la nota a mí misma de este post: le he enseñado a mi hijo a pedir permiso, porque es algo que tengo asumido como correcto, sin haberme planteado lo que implica.

Pero es que además la legislación es distinta en España o Estados Unidos, por ejemplo. Por todo ello quizá sea demasiado complicada la puesta en práctica de las licencias y sea muy complicado gestionar ejemplos como el que comentas. Posiblemente sea más eficiente la opción de los contratos.

No sé, todo esto tengo que pensarlo más (son temas que me superan) y digerirlo poco a poco. Pero tanto lo que comenta Dani como lo que dices tú voy a tenerlo muy en cuenta. Habrá que prestar mucha atención a los contratos ColorIuris.